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ECONOMÍA

UIF: se redujo la cantidad de casos en los que hay que informar transacciones

Esto se debe a la actualización de los montos de las operaciones que los diferentes sectores regulados deben declarar ante el organismo. Los cambios se enmarcan en el trabajo de adecuación de la regulación preventiva y en el propósito de mejorar la efectividad del sistema nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT).

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los montos de las transacciones que los diferentes sectores regulados deben declarar ante el organismo, para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Desde la UFI aseguraron que “al aumentar los umbrales para la adopción de medidas de debida diligencia y para los reportes sistemáticos de operaciones, se reduce la cantidad de casos en que los sujetos obligados deben informar”.
 
La actualización fue producto de la aplicación del enfoque basado en riesgos, determinado en el estándar internacional del GAFI, que constituye una forma eficaz de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo


La medida fue tomada a través de las Resoluciones UIF N° 50/2022 y N° 51/2022, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

Los cambios implementados se enmarcan en el trabajo de adecuación de la regulación preventiva y en el propósito de mejorar la efectividad del sistema nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT).

La Resolución UIF 50/2022 adecua los montos para los diferentes sectores como escribanos; profesionales en Ciencias Económicas; asociaciones mutuales y cooperativas; fiduciarios de fideicomisos; mercado de capitales; entidades financieras y cambiarias, entre otros (más información en argentina.gob.ar/noticias/nuevos-umbrales-para-sujetos-obligados). Cabe recordar que las cifras no habían sido modificadas desde noviembre del 2019.

En tanto, a través de la Resolución UIF 51/2022l, a UIF aprobó la actualización de umbrales del sector automotor, que comprende como sujetos a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; las sociedades de capitalización y ahorro; y las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de vehículos, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Esta última medida deja además sin efecto la Resolución UIF N° 113/2021 –dispuesta en noviembre pasado-, y aprueba los nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF Nros. 127/2012, 50/2013 y 489/2013 y sus respectivas modificatorias.

En el caso de los automotores se mantendrá “el mecanismo de actualización periódico y automático en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA) que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) publica en su web”, precisó la UIF en un comunicado.

“Ambas resoluciones puestas en vigencia responden al consenso logrado tras reuniones con representantes de Cámaras, Colegios y Asociaciones de distintos sectores. La actualización incrementó los montos, en consecuencia, los casos de obligatoriedad de informar para cada sector serán menores”, aseguraron en la UIF. En el caso de los automotores

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