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Los productos veterinarios deberán venderse en Argentina con “buenas prácticas de manufactura”

Así lo establece una resolución del Senasa. De qué se trata la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que comenzará a aplicarse en el país.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó en el Boletín Oficial una resolución a través de la cual aprobó y puso en vigencia una nueva normativa que regirá para la fabricación y venta de productos veterinarios en Argentina.

“Se aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Productos Veterinarios, de aplicación obligatoria para los productos veterinarios que se elaboren y/o comercialicen en el Territorio Nacional”, señala el texto que se dio a conocer este lunes.

Para cumplirla, las empresas inscriptas en la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), que cuenten con plantas habilitadas, pueden solicitar la “Certificación” del cumplimiento de la norma, de forma voluntaria; y la misma será realizada a través de una auditoría del Senasa.

Esta certificación tendrá una validez de:

  • Cinco años: a partir de su fecha de emisión, si al momento de realizarse la auditoría de certificación no surgieran observaciones de tipo imprescindibles y si hubieran surgido otro tipo de observaciones estas se encuentren subsanadas.
  • Tres años: a partir de su fecha de emisión, en los demás casos, cuando al momento de realizarse la auditoría de certificación surgieran observaciones de tipo imprescindibles y estas, como los otros tipos de observaciones que pudieran hallarse, se encuentren subsanadas.

Asimismo, la resolución establece que las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen, que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países.

A tal fin, se aceptarán como aval suficiente las certificaciones de BPM de origen otorgadas por las agencias regulatorias oficiales de los países detallados en el Listado de Países que se menciona a continuación:

  • Estados Unidos
  • Japón
  • Suecia
  • Suiza
  • Israel
  • Canadá
  • Austria
  • Alemania
  • Francia
  • Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Países Bajos
  • Bélgica
  • Dinamarca
  • España
  • Italia

De todos modos, “las empresas con certificaciones otorgadas por países no listados en el referido Anexo III deberán justificar el cumplimiento de la presente norma y sus Anexos con la correspondiente documentación”, agrega el documento del Senasa.

Por Infocampo

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