NACIONALES
Reglamentan los cambios para la cuarta categoría del impuesto a las ganancias
Afip dio a conocer las tablas indicativas de las deducciones y la escala con importes mensualizados que deberán utilizarse, a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva.
La resolución 3831 del organismo recaudador, que se publica este jueves en el Boletín Oficial, formaliza el anticipo realizado en cuanto a la devolución en un pago de las retenciones realizadas en exceso.
Tal devolución deberá ser efectuada “al realizarse la primera liquidación” posterior a la fecha de publicación de la medida, es decir, con los haberes de este mes.
La norma de la AFIP determina además que el cobro de las percepciones a los nuevos contribuyentes se realice en 10 cuotas.
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