Lunes 25 de Noviembre de 2024

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Visión 2030: Encuentro #9J a las 16hs en la estación de Tigre

Visión 2030 invita a los Vecinos de Tigre a participar del encuentro #9J a las 16hs en la estación de Tigre la Constitución Nacional, División de Poderes, la Propiedad Privada, la Justicia Independiente y No a la Impunidad.

AGRUPACIÓN MUNICIPAL VISIÓN 2030

Somos un grupo de ciudadanos del Partido de Tigre que decidimos reunirnos con un propósito: Trabajar por el bien común para transformar la decadente realidad que se profundiza desde hace mas de una década. Conformamos un Equipo de profesionales de distintas disciplinas con el objetivo de elaborar un proyecto de gobierno municipal alternativo, superador al existente. Buscamos hacer valer nuestros derechos democráticos, que  conlleva la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones para hacer de Tigre un lugar más equitativo en oportunidades para todos los Vecinos.

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DECLARACION DE PRINCIPIOS

Desde sus más remotos orígenes el ideal democrático desarrolla un proceso de progresivo equilibrio entre sus dos elementos fundamentales: la libertad y la igualdad.


Ciertamente la Argentina ha venido desarrollando a lo largo de estos últimos años un progresivo fortalecimiento de sus instituciones democráticas y consolidación de su imagen ante sí y ante al mundo. Pero aunque esta transición ha sido atravesada con éxito y valores tales como la libertad y los derechos y garantías cívicas se hayan ya permanentemente instalado entre los objetivos alcanzados por la sociedad, observamos como paralelamente gran parte de la ciudadanía queda excluida del sistema día a día.

Es por esto que, para quienes creemos en la democracia como un ethos igualitario, como una herramienta que permita alcanzar criterios de participación sustancial, se hace necesario incorporar una nueva perspectiva para formular la acción política, recreando un planteamiento de solidaridad entre los actores sociales, que busque legitimar un canal de expresión que sirva a los fines de estrechar la brecha hoy existente entre representantes y representados; que vuelva a progresar como protagonistas a sus referentes directos: los ciudadanos. Por todo esto es que resulta indispensable plantear la necesidad de un cambio profundo en el modo de afrontar los problemas de la realidad socio política. 

Es la noción de que podemos entre todos revertir esta inercia determinista que ha llevado a un deterioro a una de las sociedades más creativas y audaces del mundo, como lo es la Argentina y nuestro pueblo Tigrense.

Proponemos por esto el cambio, porque sabemos que hay en los hombres y mujeres de este país una reserva ética y moral, para avanzar en una tarea que es también vocación histórica: la grandeza de nuestra Nación.

Así, con el encuentro entre todos en base a un objetivo que es también destino, lograremos convocar a todos aquellos que con esa misma convicción luchan por sus ideas desde las distintas expresiones de la vida socio-política en esta comunidad.

Estamos persuadidos que ha llegado el momento de establecer una propuesta democrática que alcance a todos los sectores de la sociedad, que construya un puente para la creación de una comunidad de oportunidades y más equitativa. 

Una armonía entre las concepciones que privilegian la libertad económica con aquella que entiende al Estado como el promotor natural de la dinámica del proceso político. Al observar el mundo actual vemos que los acontecimientos que en el pasado llevaban décadas para producir efectos o resultados ciertos, hoy se desarrollan con una celeridad que desafía la imaginación, la creatividad en la esfera estadual.

Consideramos que una verdadera poliarquía debe incluir los criterios que refuercen el equilibrio entre la economía de mercado y la justicia social. El resultado de esa integración es el único esquema posible para afrontar males como la concentración económica y la corrupción, generadores visibles como flagelos, como la desocupación, la pobreza, la crisis productiva, educativa y de valores transcendentales. 

En este mundo cambiante y vertiginoso, con relaciones cada vez más estrechas entre los ciudadanos de los distintos países, con veloces transformaciones en el campo de la información y la comunicación con serias incertidumbres para incorporarse al trabajo por parte de los jóvenes que terminan su formación inicial, la Educación es para el PARTIDO VISION 2030 la mejor inversión, la mejor garantía de futuro.

La cultura es un factor decisivo para constituir un país abierto, tolerante, plural y dinámico. Un país de todos y para todos. Con instituciones e infraestructura culturales de calidad modernas y con recursos suficientes. Donde las lenguas y las culturas de las diferentes regiones sean partes de nuestra riqueza social y humana. En el que todos participen de la cultura, como elemento prioritario de bienestar, social. 

Las comunicaciones tendrán un impacto importante en el crecimiento, la competitividad y el empleo. En primer lugar, como soporte nervioso de la actividad económica; en segundo lugar, por el efecto motor que la implantación de las redes y servicios generan los sectores más dinámicos de nuestra economía.
  

El PARTIDO VISION 2030 encuentra como fuentes naturales de donde emana sus principios: la filosofía de la paz; la valoración de la cultura nacional; un proyecto federal que articule la integración de toda nuestra geografía en reales objetivos comunes.

Estos ideales, los sabemos bien, no podrán ser acercados mediante el voluntarismo, un optimismo ingenuo, o con una declamación. La única forma de lograrlo será a través de una acción permanente, con nuestro ejemplo, con el compromiso de demostrar de aquí en más que una realidad política distinta es posible.

BASES DE ACCION POLITICA

Al elaborar el pensamiento político como una vocación surgida de valores, tales como la solidaridad y la igualdad, lo que hacemos en resumen es poner al hombre como centro de nuestra acción. El ser humano es más que un mero número en alguna especulación macro económica, una estadística, o una definición científica.

Por ello, todas las propuestas y objetivos de nuestro Partido están basados fundamentalmente en una visión pluridimensional del actor social, entendiendo a la actividad política como la búsqueda de las condiciones para el completo desarrollo de la persona humana, tanto en su faceta material como en la espiritual. Esta noción pretende establecer un criterio que propenda al desarrollo de todos y cada uno de los ciudadanos y que permita posibilitar la realización de sus potencialidades.

Si tenemos en cuenta que vivimos en un mundo en donde la competencia es cada día más extrema, donde el hombre común está permanentemente excluido de los niveles de decisión, y en donde la anomia, más que un fenómeno social representa un elemento característico de esta coyuntura histórica, se hace impostergable encontrar propuestas superadoras que, desde lo político, se manifiesten como puertas de escape a este aparente callejón sin salida.

Pero esto solo será logrado con la participación de la gente, que para el partido VISION 2030, es la única base de apoyo legítima con la integración de pensamientos diversos, y con la convicción profunda que la política debe ser prestigiada mediante la honestidad y capacidad a la hora de actuar.

Con la firme determinación de canalizar esas expectativas y de proyectarnos como el adecuado instrumento para concretarlas proponemos estas bases de acción política:

EN LO POLÍTICO: Defendemos y reivindicamos a la democracia como única forma de gobierno, en donde las decisiones de las mayorías en el marco del respeto de las decisiones de las minorías otorguen sustancia, contenido y legitimidad a la decisión política. Por eso exaltamos la plena vigencia de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, así como también de la necesidad de promover fundamentalmente valores como la Justicia Social, Los Derechos Humanos, la Solidaridad de la ética, el Pluralismo y la transparencia en los actos públicos. Para lograr esto, estamos convencidos, es necesario además entender que la democracia no debe ser interpretada como un sistema mágico en donde las soluciones a las diversas problemáticas lleguen sin esfuerzo, por el contrario un modelo basado en la integración de las voluntades particulares requiere del compromiso de todos los ciudadanos. Sin su participación la democracia pierde su esencia y se desvirtúa.

En esto no podemos olvidar la importancia del Estado como componente básico y natural en la regulación en el proceso social y fijación de políticas. Para el reclamamos una acción emanada de un planteo de equidad, en donde el ciudadano halle el resguardo de las actividades de un mercado cada vez mas competitivo; que pueda preservar el control de los factores estratégicos de decisión político- económica. Así mismo establecemos la necesidad de profundizar la búsqueda de mecanismo de control para esa acción estatal como también a aquellos que otorguen transparencia a la gestión del gobierno y a la administración de los fondos públicos.

EN LO SOCIAL: Nuestro partido tratará de encauzar una acción tendiente a la exaltación de valores como la educación, la cultura, la solidaridad y la igualdad en el seno de nuestra comunidad. La educación, pilar fundamental en la construcción de una ciudadanía más justa, deberá otorgar a los miembros de la comunidad las herramientas necesarias para hacer de la integración social un concepto real y permanente.

El advenimiento de la sociedad de la información como un nuevo ámbito de actuación social debe encontrar a todos los integrantes del Partido de Tigre en igualdad de condiciones para poder acceder al desarrollo y al enriquecimiento individual y colectivo.

En una sociedad moderna, la situación medio ambiental estará consignada como un tema de absoluta prioridad, y nuestro pensamiento partidario buscará permanentemente unificar los criterios de mayor racionalidad con propuestas que favorezcan una progresiva “conciencia ecológica”.

 CARTA ORGANICA

A. NORMAS GENERALES.

Artículo 1º. La AGRUPACION MUNICIPAL VISION 2030, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 2º. Integran la AGRUPACION MUNICIPAL VISION 2030, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el Partido de Tigre que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, se incorporen al mismo como afiliados.

Artículo 3º. Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios, y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

B. AFILIADOS.

Artículo 4º. Para ser afiliado a la AGRUPACION MUNICIPAL VISION 2030 se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito, B) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio, c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.

Artículo 5º. Las solicitudes de afiliación se presentaran en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por Escribano Publico, Juez de Paz, Organismo Partidario o autoridad policial.

Artículo 6º. El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

Artículo 7º. Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades de la Agrupación Municipal; b) examinar los libros y registros de la Agrupación Municipal; c) participar con voz y voto de las asambleas.

Artículo 8º. Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio de la Agrupación Municipal por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos de la Agrupación concretados en su Declaración de Principios y Bases de Acción Política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades de la Agrupación Municipal.

Artículo 9º. Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro Partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92), o por la pérdida del derecho electoral.

Artículo 10º. En el local de la Agrupación Municipal se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

Artículo 11º. Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueran objetadas dentro de los dos días vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.

Artículo 12º. Con las solicitudes aceptadas se formara un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregara una constancia de la aceptación de su solicitud.

Artículo 13º. Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionaran el padrón de afiliados.

C. GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

Artículo 14º. El Gobierno y la administración de la AGRUPACION MUNICIPAL VISION 2030, corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El Gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.

C1. LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 15º. La Asamblea General es el órgano deliberativo de la Agrupación y tiene supremacía sobre todos los demás órganos.

Artículo 16º. El “quórum” para el funcionamiento de la Asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptara sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quórum” en la primer citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la Asamblea quedara citada de hecho para siete días después a la misma hora y en mismo local, ocasión en la que funcionara, transcurrida una hora de la señalada, con el numero de los que concurren.

Artículo 17°. Son funciones de la Asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: un Presidente y dos Secretarios; b) juzgar la acción del Comité Directivo y demás órganos; c) tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración de la Agrupación Municipal de acuerdo con las normas de esta Carta Orgánica,  Declaración de Principios y el programa; d) examinar y en  consonancia con las necesidades públicas y las ideas de la Agrupación Municipal, su programa o Bases de Acción Política; f) reformar esta Carta Orgánica en todo o en parte siempre que tal asunto haya sido incluido en el Orden del Día; g) considerar los informes que en cada reunión anual debe presentar ante la Asamblea el Comité Directivo, los Concejales y los Consejero escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que haya realizado; h) definir la actitud de la Agrupación Municipal frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las norma de la Declaración de Principios.

Artículo 18°.  La Asamblea General deberá reunirse una vez por año o cada vez que el Comité Directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados. La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha fijada.

C.2. EL COMITÉ DIRECTIVO.

Artículo 19°. El Comité Directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados.

Artículo 20°. Para ser miembro del Comité Directivo se requiere estar inscripto en el padrón electoral del distrito y ser afiliado a la AGRUPACION MUNICIPAL VISION 2030.

Artículo 21°. El Comité Directivo deberá reunirse una vez al mes – por lo menos- y formara “quórum” con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptara sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.

Artículo 22°. El Comité Directivo es el órgano ejecutivo de la AGRUPACION MUNICIPAL VISION 2030 y tendrá las siguientes funciones: a) dirigir y administrar a la Agrupación como así también representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b) dirigir las campañas políticas de la Agrupación y toda actividad proselitista; c) cumplir y hacer cumplir las normas de esta Carta Orgánica y las resoluciones de la Asamblea General; d) definir la actitud de la Agrupación frente a las cuestiones de interés público; e) convocar a la Asamblea General para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f) convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral de la Agrupación que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g) dar cuenta a la Asamblea General, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general de la Agrupación; h) realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida de la Agrupación; i) nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de Subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j) llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada  por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entre en funciones bajo debida constancia firmada por los miembro que cesen en sus funciones o mandatos; k) crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y demás, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, estos últimos, según lo dispone el inciso h) del articulo dieciocho del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92;  l) adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta Carta Orgánica.

Artículo 23°. Al constituirse el Comité Directivo designara una mesa, de su seno, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Pro-secretario, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Pro-tesorero.

Artículo 24°. El Comité Directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos.

Artículo 25°. Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.

C.3. BIENES Y RECURSOS

Artículo 26°. El patrimonio de la Agrupación se formara con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijara anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por las cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.

Artículo 27°. Queda prohibido a las autoridades recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado Nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.

Artículo 28°. Los inmuebles serán adquiridos a nombre de la Agrupación por decisión del Comité Directivo que deberá aprobar la Asamblea General. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Comité Directivo o dos terceras partes de la Asamblea convocada al efecto. El presidente y el Tesorero representaran a la Agrupación, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmueble.

Artículo 29°. Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones serán depositados en una Cuenta Corriente a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.

C.4. CONTROL PATRIMONIAL

Artículo 30°. El Comité Directivo llevara bajo vigilancia del respectivo Tesorero y Pro-tesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros: inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.

Artículo 31º. La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la Asamblea General a pluralidad de votos y durarán dos años  en sus funciones.

Artículo 32°. Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el Tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión Revisora de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previo a las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso b) del artículo cuarenta y cinco del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92.

C.5. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 33°. La función de velar por el mantenimiento de la disciplina  y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.

Artículo 34°. El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la Asamblea General a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.

Artículo 35°. Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdo con otros Partidos Políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos de la Agrupación o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c) apartarse de la línea trazada por la Agrupación en su Declaración de Principios, su programa y sus autoridades competentes; d) alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos de la Agrupación en la esfera de su competencia; e) apartarse aún parcialmente de los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos en la Agrupación o funciones públicas en representación de la misma; f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g) quebrantar las normas de esta Carta Orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.

Artículo 36°. Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) amonestación; b) llamado de atención; c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión.

Artículo 37°. El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a) los tramites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo de la Agrupación admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b) se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c) las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d) las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la Asamblea General deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.

Artículo 38°. El Tribunal de Disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.

D. REGIMEN ELECTORAL

Capitulo 39°. Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina, se designaran de conformidad a lo normado en los arts. 19, 31 y 34 del presente estatuto, respectivamente.

Artículo 40°. Toda convocatoria a comicios internos deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar y hora que se realice.

Artículo 41°. Las elecciones internas se realizarán en día Domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.

Artículo 42°. El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.

Artículo 43°. La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral de la Agrupación, que estará constituida por tres afiliados designados por el Comité Directivo a tales efectos.

Artículo 44°. Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad competente para la oficialización dejara sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.

Artículo 45°. El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede de la Agrupación y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local de la Agrupación y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.

Artículo 46°. Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.

Artículo 47°. Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.

Artículo 48°. La Junta Electoral de la Agrupación designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades de comicio.

Artículo 49°. Clausurado el comicio, el Presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a) el lugar y fecha del acto; b) el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del Presidente y Fiscales; c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d) las observaciones o protestas que se hubiesen formulado durante el comicio o el escrutinio; e) las firmas del Presidente y los Fiscales.

Artículo 50°. Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia.

Artículo 51°. Las autoridades de la Agrupación darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.

Artículo 52°. El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.

Artículo 53°. Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando esta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderán a la lista de la primera minoría.

Artículo 54°. En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la ley 5109.

Artículo 55°. En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.

Artículo 56°. La AGRUPACION MUNICIPAL VISION 2030 se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32° de la ley 5109, texto ordenado según la reforma de la ley introducida por la Ley 14.848.

Artículo 57°. En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el inciso “d” del artículo 18 del Decreto ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086.

E. CADUCIDAD Y EXTINCION.

Capítulo 58°. La Asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la AGRUPACION MUNICIPAL VISION 2030 sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto ley 9889, t.o. s/Decreto 3631/92.

Capítulo 59°. Para el caso de la extinción, los bienes que integren el patrimonio de la agrupación pasarán a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL ZONAL GENERAL DE AGUDOS MAGDALENA VILLEGAS DE MARTINEZ

                                             Héctor Juan Cumplido      María de los Ángeles Hirz       Oscar Humberto Flores

                                                      Secretario                           Secretario                            Presidente

                                                                   María Sol Cumplido                     Andrea Rosana Giménez

ORGANIGRAMA DE VISION 2030

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