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04/05/2025

Detuvieron al femicida de Ana Calfín en Chile luego de haberse dado a la fuga antes de escuchar la condena

Fuente: telam

El acusado de prender fuego a su pareja en 2023 estaba prófugo desde el 15 de abril. La fiscal había pedido que fuera trasladado a un penal, pero el juez permitió que continuara en libertad por buen comportamiento

>A casi un mes de que El acusado fue declarado en estado de rebeldía el pasado 15 de abril, luego de que huyera de Chubut antes de la audiencia de cesura de pena. Ese día estaba previsto que fuera condenado por la muerte de su ex pareja, a quien prendió fuego el 6 de agosto de 2023. Finalmente, la víctima murió el 18 de agosto de 2023 tras dos semanas de sufrimiento.

Previo a que se diera a la fuga, la fiscal Rafaella Riccono había solicitado que le revocaran la prisión domiciliara para no entorpecer el proceso. No obstante, el pedido fue rechazado por el juez Daniel Novarino, quien consideró que los argumentos del Ministerio Público Fiscal “no fueron suficientes”.

A pesar de que Vargas fue declarado culpable del homicidio agravado por el vínculo de pareja, la Justicia había suspendido la audiencia hasta que fuera capturado. Según la información publicada por Diario Jornada, el jurado popular acreditó la responsabilidad penal de Vargas en el crimen, conforme al pedido de la Fiscalía, por lo que afrontaría una condena perpetua.

Mediante un comunicado en la red social X (antes Twitter), el mandatario enfatizó que la seguridad de los chubutenses es una prioridad y afirmó que no se permitirá que decisiones judiciales “arbitrarias” pongan en riesgo a la sociedad. “En Chubut, donde hay un delito, hay consecuencias”, sentenció.

Desde ese entonces, las autoridades activaron un operativo de búsqueda en toda la provincia y en Chile, debido a que sospechaban que podría haberse dirigido hacia Futaleufú, una pequeña comuna en donde tendría familiares. Sin embargo, este detalle no fue confirmado post captura.

El artículo 316 del Código detalla que el debate “se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación”. Además, contempla una serie de eventualidades por las que se podrían “suspender por un plazo máximo de diez días hábiles” las audiencias. En el mismo pasaje se aclara que “la rebeldía o incapacidad del imputado interrumpirán el juicio”.

Esa línea, a su vez, se complementa con el capítulo IV del CPP que establece el control de duración del procedimiento. En uno de sus párrafos, dice: “La fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo”. Esto es: no rige la cuenta regresiva que demanda la ley en condiciones normales.

La mujer murió después de dos semanas de agonía, el 18 de agosto de 2023. Según se probó en el juicio, Vargas Nehuen la prendió fuego el 6 de ese mismo mes, después de rociarla con combustible.

Para reconstruir qué pasaba en la relación fue determinante la exposición de mensajes, testimonios y fotografías que había en el celular de Ana, además de la autopsia que se le practicó al cuerpo.

Para sostener esa hipótesis se basaron en que Calfín dijo que se había accidentado cuando la subieron a la ambulancia. Sin embargo, minutos más tarde le transmitió a los médicos que le “pasó lo mismo que a su madre”, quien también fue asesinada por su pareja en un contexto de violencia de género, según pudo establecer el Ministerio Público Fiscal.

Fuente: telam

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