Viernes 23 de Mayo de 2025

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Autores y compositores internacionales reclamaron al gobierno argentino que vele por los derechos de autor

El Consejo de Administración de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), solicitó a las autoridades del Gobierno argentino que "siga velando porque los titulares de derechos continúen disponiendo de un sistema de gestión colectiva eficaz".

El Consejo de Administración de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), que representa a los creadores y a las sociedades de autores de todo el mundo, solicitó a las autoridades del Gobierno argentino que "siga velando porque los titulares de derechos continúen disponiendo de un sistema de gestión colectiva eficaz".

La Resolución de CISAC surgió tras analizar la situación del sistema de derechos y las modificaciones que se dieron a partir de que el Poder Ejecutivo nacional publicara los decretos 765/2024; 138/2025; y 150/2025, de agosto de 2024 y febrero de 2025, donde se desreguló el régimen de gestión colectiva con un fuerte impacto en la industria cultural y la protección de los derechos de los creadores.

Las entidades encargadas de administrar y garantizar los derechos de propiedad intelectual de Argentina (SADAIC, AADI CAPIF y ARGENTORES) también son miembros de la CISAC.

Derechos de autor

 

El organismo destacó la necesidad de que "no pierda de vista el impacto negativo en el mercado que podría resultar de la proliferación de entidades de concesión de licencias”, ya que el mercado “durante más de 100 años solo tuvo una entidad de concesión de licencias para cada categoría y repertorio".

Pedido de resguardar la eficiencia del sistema

Los miembros de CISAC también instaron a las autoridades a mantener un sistema eficiente que beneficie tanto a los titulares de derechos como a los usuarios y aseguraron que “la Constitución Argentina reconoce expresamente los derechos de la propiedad intelectual en su artículo 17” y que los derechos constitucionales de propiedad intelectual se encuentran establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual 11723, cuyo artículo 2 establece el derecho exclusivo de los autores sobre sus obras en cualquier forma.

En ese marco, indicaron que con la “gestión colectiva de derechos en Argentina, los autores se han beneficiado de un sistema estable que garantiza su capacidad de obtener una remuneración justa por sus obras creativas” y que “permite a los titulares gestionar libremente sus derechos, a través de organizaciones que tienen el deber fiduciario de actuar en el mejor interés de sus miembros afiliados”.

A su vez, explicaron que en muchos países las organizaciones de gestión colectiva de estos derechos operan bajo regímenes monopolísticos de facto o de jure: “Este estatus no implica que estas sociedades estén exentas de control, sino que operan dentro de un marco legal que garantiza su correcto funcionamiento”, concluyeron.

Fuente: Perfil

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