Miércoles 15 de Octubre de 2025

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El SISA se flexibiliza: las nuevas pautas de “scoring” y otras claves de los cambios dispuestos por ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el sistema de scoring del SISA y ajustó los períodos de información productiva, entre otras modificaciones que buscan dar mayor previsibilidad y acompañar los ciclos agrícolas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer cambios clave en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que tienen como propósito flexibilizar los criterios de calificación fiscal y adaptar la información productiva a los actuales tiempos del agro argentino.

Las modificaciones fueron establecidas a través de la Resolución General 5771/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Según indicó ARCA en un comunicado, uno de los puntos más relevantes de la medida es la flexibilización de los parámetros objetivos que determinan la conducta fiscal de los productores, permitiendo que un mayor número de operadores pueda alcanzar un “Estado 1” (bajo riesgo) dentro del SISA.

En este sentido, se amplía el rango de calificaciones aceptadas en el SIPER, ya que ahora también se considerará la calificación “B”, además de la “A”, como válida para obtener el mejor estado en el sistema.

Hasta el momento, para acceder al Scoring 1 en el SISA era requisito excluyente poseer calificación SIPER A y cumplir íntegramente con las liquidaciones de divisas informadas por el BCRA.

Esto generaba situaciones de rigidez y penalizaciones automáticas, que afectaban a productores cumplidores con mínimas diferencias o demoras administrativas.

De este modo, ARCA busca otorgar mayor previsibilidad y reducir los efectos negativos que las sanciones automáticas podían generar en la operatoria cotidiana de productores y empresas del agro, en un contexto de alta complejidad fiscal y administrativa.

NUEVAS FECHAS PARA LA INFORMACIÓN PRODUCTIVA

En tanto, la resolución también introduce cambios en los plazos y contenidos de la “Información Productiva” (IP1).

A partir de la próxima campaña, la declaración deberá presentarse entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de cada año, incorporando los datos de existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas correspondientes a cultivos de invierno.

Esta modificación busca alinear los tiempos administrativos con la realidad agronómica, marcada por la extensión de los ciclos productivos, los avances tecnológicos y las condiciones climáticas variables que impactan en la planificación de siembras y cosechas.

AJUSTES EN LA CONDUCTA FISCAL 

Otro aspecto central de la nueva norma es la actualización de los parámetros de incumplimiento fiscal, que ahora incorporan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, tanto para personas físicas como jurídicas.

Además, se redefine el tratamiento de las inconsistencias reportadas por el Banco Central (BCRA) en relación con el ingreso y liquidación de divisas.

A partir de ahora, se fija un umbral mínimo actualizado de 10% del valor FOB de las exportaciones o USD 10.000, lo que resulte mayor, para determinar la existencia de desvíos significativos.

“Con estas modificaciones, ARCA busca modernizar y hacer más equitativo el sistema, brindando mayor flexibilidad y transparencia a un régimen que resulta central para la operatoria comercial y fiscal del sector agropecuario argentino”, cerró el organismo.

CINCO CLAVES DEL “NUEVO” SISA

En este contexto, el contador Mariano Echegaray, experto en temas tributarios relacionados con el agro, compartió con Infocampo un análisis sobre los cambios establecidos en el SISA, que se copia a continuación:

SISA: la nueva RG 5771 de ARCA redefine el scoring y los plazos informativos del agro

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5771/2025, que modifica la histórica RG 4310 (SISA) y comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.

El organismo ajusta el mecanismo de calificación de riesgo fiscal de los operadores del sector agropecuario y redefine los plazos informativos del sistema, buscando —según la resolución— “facilitar el desarrollo de la actividad y simplificar procesos administrativos”.

Sin embargo, detrás del lenguaje técnico, la norma introduce cambios de fondo que impactan directamente en el scoring del productor, la retención de impuestos, y la transparencia del control estatal.

  • SIPER B ahora también accede al Estado 1 del SISA

Uno de los puntos más relevantes es la ampliación del acceso al “Estado 1”, el nivel más beneficioso dentro del SISA. A partir de ahora, podrán obtenerlo no sólo los contribuyentes con calificación SIPER A, sino también aquellos con SIPER B que mantengan buena conducta fiscal durante 24 meses consecutivos en Estado 2.

Esto significa un alivio concreto para miles de operadores agrícolas, ya que el Estado 1 implica una retención reducida de IVA, el reintegro total de las retenciones sufridas, y la exención de retenciones de Ganancias en las ventas de granos.

En un contexto de estrechez financiera, este cambio se traduce en mayor liquidez inmediata para el productor y menos presión fiscal sobre las operaciones granarias.

  • Información Productiva (IP1): cambia el calendario de declaración

Otro punto clave es la modificación del período de presentación de la Información Productiva 1 (IP1). La nueva ventana de carga será del 1° de septiembre al 31 de octubre, y se deberán declarar: las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas destinadas a cada cultivo.

Hasta ahora, el régimen obligaba a informar del 1° al 31 de octubre, con corte de stock al 30 de septiembre. El adelantamiento busca sincronizar el régimen informativo con la realidad agronómica, donde la siembra y cosecha se extienden más allá de los límites tradicionales.

  • Divisas: parámetros claros para exportadores

La resolución también introduce certezas en materia cambiaria. Se aclara que solo se considerará incumplimiento formal cuando las diferencias informadas por el Banco Central (BCRA) superen el 10% del valor FOB anual o USD 10.000 (lo que resulte mayor).

De este modo, se eliminan penalizaciones por desvíos menores y se da previsibilidad a las operaciones de exportación, un punto sensible tras varios años de controles dispares y sanciones automáticas.

  • De “denunciado” a “condenado”: un giro en la calificación fiscal

En el plano jurídico, la RG 5771 introduce un cambio importante en la definición de “incorrecta conducta fiscal” (Estado 3 del SISA).

Hasta ahora bastaba con estar “denunciado” para ser degradado a ese nivel; desde noviembre, solo quedarán comprendidos quienes cuenten con sentencia firme de condena por delitos tributarios, aduaneros o comunes vinculados a incumplimientos fiscales.

Es un avance relevante en términos de seguridad jurídica y respeto por el principio de inocencia: evita sanciones anticipadas y preserva la operatoria de las empresas hasta tanto exista resolución judicial definitiva.

  • El punto crítico: discrecionalidad en el scoring

No todo son buenas noticias. La resolución elimina un párrafo central de la RG 4310 que establecía que los “parámetros objetivos” utilizados por el fisco para determinar los Estados del SISA debían estar publicados en el Anexo III.

Con esta supresión, ARCA queda habilitada a definir internamente y sin publicación previa los indicadores que inciden en la calificación de riesgo.

En la práctica, esto consolida una tendencia que ya se venía observando: notificaciones automáticas de cambio de Estado sin fundamentos transparentes, basadas en “presunciones operativas” o exigencias no previstas en la norma, como el caso del alta como empleador.

Se han reportado situaciones en las que un operador agrícola que no posee personal en relación de dependencia fue degradado a Estado 3, por no cumplir con esta “presunción de actividad”, ajena al marco legal.

Esa discrecionalidad, sujeta a la interpretación de cada funcionario, rompe con el principio de objetividad que dio origen al SISA y puede distorsionar la evaluación real del riesgo fiscal del productor.

  • Conclusión

La RG 5771/25 avanza en la simplificación y modernización del SISA, reconoce el valor del cumplimiento sostenido y otorga aire financiero a quienes mantienen buena conducta fiscal.

Pero también abre un frente de debate sobre la transparencia del scoring y la necesidad de que las reglas sean claras, públicas y previsibles.

En definitiva, el desafío no es solo tecnológico o normativo, sino institucional: “Que el Estado premie el cumplimiento, pero sin perder de vista que la confianza —como la cosecha— se construye con reglas claras y trabajo sostenido.”

Por Infocampo

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