POLITICA
Promulgaron la ley que suspendió las causas de caducidad de los partidos políticos hasta fin de año
La norma lleva la firma del presidente Alberto Fernández
A través de decreto 362/21 publicado la noche del viernes en el suplemento del Boletín Oficial, se promulgó la ley 27.622 que había sido aprobada por el Congreso el 19 de mayo pasado.
A través de decreto 362/21 publicado la noche del viernes en el suplemento del Boletín Oficial, se promulgó la ley 27.622 que había sido aprobada por el Congreso el 19 de mayo pasado.
La norma lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro.
La ley establece que, hasta fin de año, se suspende la aplicación de las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos políticos previstas en la Ley 23.298, por la no realización de elecciones partidarias o por la imposibilidad de mantener una afiliación mínima.
Además, permite que los partidos, tanto de distrito como nacionales, que por la pandemia "no puedan renovar sus autoridades en el transcurso de 2020, podrán actuar durante 2021 manteniendo la gestión y administración a cargo de las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia Federal con competencia electoral, quienes ejercerán todas las funciones previstas en sus respectivas cartas orgánicas".Se suspende la aplicación de la sanción prevista por el incumplimiento de las obligaciones de destinar una parte de lo que reciban en concepto de aporte para formación de dirigentes e investigación”
En tanto, aclara que la disposición "no será aplicable a los partidos políticos que se encuentren en un proceso electoral interno", los que "continuarán hasta su efectiva realización, siempre que no se vean interrumpidos por nuevas medidas de alcance general" en el marco de la "evolución de las circunstancias sanitarias excepcionales y que pudieran dejar inconcluso el proceso electoral interno".
También se suspende la aplicación de la sanción prevista por el incumplimiento de las obligaciones de destinar una parte de lo que reciban en concepto de aporte para formación de dirigentes e investigación.
En ese sentido, se establece que las agrupaciones podrán destinar ese dinero para "incorporar nuevas tecnologías que permitan dictar las capacitaciones de manera digital.
Por último, establece que las sumas destinadas a la capacitación que no hubieran sido ejecutadas el año pasado por la pandemia, "deberán reservarse para el ejercicio 2021 con idéntico destino".
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